Descripción
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Mediante dicha tarjeta se puede acceder al estacionamiento de vehículos en lugares cercanos a su centro de trabajo, estudio y domicilio particular, y con carácter general, a las plazas que se consideren necesarias, en las cercanías de centros docentes, asistenciales, recreativos, deportivos, culturales, religiosos, administrativos, comerciales, sanitarios, hoteleros, de ocio y esparcimiento.
La citada tarjeta, ha de estar fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, y dará a su titular autorización para estacionar en los lugares y condiciones que se determinen, dentro de las vías de uso público, debiendo ser exhibida conjuntamente con la tarjeta de identificación personal.
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Forma de inicio
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A instancia de parte.
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Sujeto
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Podrán obtener la tarjeta las personas que tengan reconocida la condición de movilidad reducida en la valoración correspondiente del grado de discapacidad, residentes en este municipio.
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Plazo de presentación
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A lo largo del año.
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Lugar de presentación
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- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En los demás supuestos contemplados en el art 38.4 de la ley 30/1992 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tributos
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Servicio gratuito.
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Órgano Gestor
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Servicios Sociales
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Órgano que resuelve
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Alcaldía u órgano en quien delegue. Consejería competente
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Plazo máximo de resolución y notificación
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El plazo máximo de resolución será el previsto en la ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, tres meses a contar desde su solicitud en el caso de que no se diga otra cosa.
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Efectos del silencio administrativo
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En el caso de que se produzca silencio administrativo este será estimatorio según el art 4 del decreto 180/1999, de 30 de diciembre.
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Recursos posibles
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Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo con sede en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:
-Que no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
-Que transcurrido el plazo de un mes desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
-Que contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y , si no lo fuera , en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.
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Observaciones
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Recuerde que si, después de haber presentado esta solicitud, se produce alguna variación de su situación personal (cambio de residencia, variación de estado civil, de salud...), económica (realización de trabajos, percepción de otras pensiones, etc.), así como de las personas con las que usted convive, deberá comunicarlo al Ayuntamiento.
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